]::javier 2.0::[ escribió: y de ahi tambien el error
no somos todo iguales
y no gozamos todos los mismos derechos eso esta demostrado,
Matás a un tipo a trompadas en la calle (con la finalidad de hacerlo porque si lo matás y tu finalidad era solo darle un par de trompadas pedís la condenación condicional y ni entrás), cumplís 4 años y quedás libre.ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ochomeses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
ARTICULO 14 — La libertad condicional no se concederá a los reincidentes
El tipo que afanó un ciber y mata al otro a trompadas, no puede pedir ninguno de los dos estatutos.
¿Dónde está la diferencia? En que ellos infringen la ley y vos no. Está bien no te lo discuto, pero tenés los mismos derechos Javier.