yo_argentino escribió:
Bueno simple, decidi hacer un rinconcito para poner nuestras dudas sobre temas de diferentes indoles en nuestra vida de estudiantes, realizar consultas y ayudarnos entre todo en algo de nuestra vida diaria e importante como es la capacitacion.. Simplemente realizamos una consulta y quienes tengan conocimientos poder aclararlas..
aclaro q el fin de este tema no es relizar un copy+paste de lo q nos tira google. sino de hacer algo mas dinamico para poder entender de una forma mas simple, tambien que si no saben concretamente sobre un tema traten de no responder, para no generar mas confucion de lo q un estudiante tiene

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bueno empiezo yo, q para algo lo cree

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tengo 3 consultas..
relacionadas al Derecho
1- que es un Derechohabiente
2- Sancion conminatoria
algun concepto con alguna aclaracion.. matiaz yo se q vos m vas a responder

o lukz si andan

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El Derechohabiente es la persona que convive con alguien, por lo general es el concubino o pareja no unida en matrimonio legitimo, tambien los herederos son tomados. hijos. etc. Te dejo esto para que leas: En Argentina el derechohabiente, estaba garantizado por las AFJP Los afiliados y sus derechohabientes adheridos al régimen de capitalización (Fondos de Pensión)
La Ley 24.241 establece que, en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad, de un jubilado, o de un beneficiario de un Retiro Transitorio por Invalidez, los derechohabientes percibirán una Pensión por Fallecimiento, independientemente del régimen previsional por el cual hayan optado.
Los derechohabientes son los siguientes:
La viuda.
El viudo.
La conviviente.
El conviviente.
Hijos solteros, hijas solteras e hijas viudas – estas últimas sólo en caso que no gocen de una pensión, jubilación o prestación no contributiva – hasta los 18 años de edad.
La limitación de la edad (18 años), no regirá si la persona esta incapacitada a la fecha de fallecimiento del causante, o si al cumplimiento de los 18 años, estuviera incapacitado para trabajar.
A los efectos de cumplir con la condición de conviviente, es necesario demostrar al menos 5 años de convivencia en aparente matrimonio inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento. Si existen hijos en común, esta exigencia se reduce a dos años. En cualquier caso, la condición de conviviente debe ser establecida legalmente, a través de la denominada Información Sumaria Judicial y las pruebas que acrediten la convivencia, si se presentara la información sumaria testimonial.
SANCIONES CONMINATORIAS.
La aplicación de "astreintes" constituye un modo de constreñir al cumplimiento de las sentencias judiciales, ya sea definitivas o interlocutorias, pues el imperio de los jueces es siempre el mismo y es para mantenerlo que se recurre a ese instituto.
PD: por consulta dirigite al Codigo Civil Argentino